Artículo 53.
Artículo 53 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Durante el plazo de vigencia del Convenio y hasta que tenga lugar la devolución del anticipo, el ICONA asumirá la posesión del vuelo que se cree, estableciéndose un derecho real de garantía sobre el mismo que, sin más requisitos que el contrato administrativo suscrito, será inscribible en el Registro de la Propiedad.