El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 53. Fin del procedimiento.

Artículo 53 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre. · BOE-A-2018-15406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-11.

Texto consolidado

1. Pondrá fin al procedimiento la resolución del Director General de Aviación Civil en la que se acuerde lo que proceda sobre la pertinencia de conceder exenciones para la realización de la operación especial de que se trate.

2. La resolución que acuerde la concesión de exenciones para la categoría de operación especial de que se trate, como mínimo, deberá especificar:

a) La operación especial para la que se conceden las exenciones.

b) Las exenciones a SERA y al Reglamento de Circulación Aérea que se conceden.

c) La fecha a partir de la cual resulta de aplicación.

3. La resolución que conceda exenciones por categoría de operación especial se notificará a las entidades públicas responsables de la prestación del servicio de que se trate y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la Documentación Integrada de Información Aeronáutica (IAIP) como circulares de información aeronáutica.

4. Por resolución del Director General de Aviación Civil, adoptada conforme al procedimiento previsto en este capítulo, podrán modificarse las resoluciones de concesión de exenciones por categoría de operación especial, siempre que se estime necesario y, en particular cuando en la sustanciación de los procedimientos regulados en la sección 3ª se evidencie la necesidad de generalizar el uso de alguna o algunas exenciones para una categoría de operación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-11.

Más artículos de Real Decreto 1180/2018

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1180/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.