Artículo 53.
Artículo 53 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.
Texto consolidado
Serán sancionadas con multa de 50.000 a 100.000 pesetas:
1. Las infracciones al artículo 16 por no inscripción de las Empresas elaboradoras en los Registros previstos en esta Orden en el plazo de tres meses, a partir de la notificación o apercibimiento del Consejo Regulador.
2. La falsedad en los datos suministrados por el elaborador a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 17.
3. El incumplimiento por parte de los elaboradores inscritos en los diferentes Registros de las respectivas condiciones que establecen los artículos 20, 21, 22 y 23.
4. El incumplimiento del artículo 37 por empleo de razones sociales o marcas que sean similares o derivadas de las denominaciones específicas.
5. El empleo indebido de las denominaciones específicas en la propaganda de vinos sin derecho al uso de las mismas, por infracción del artículo 36.