El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Derogada

Artículo 53. Agentes de la autoridad.

Artículo 53 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2007-8664

Atención: Ley Foral 8/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía de Navarra, tendrán a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad.

2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Policías de Navarra, éstos tendrán, al efecto de su protección penal, la consideración de autoridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-03.

Más artículos de Ley Foral 8/2007

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 8/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.