Artículo 53. Aguas de pesca privada.
Artículo 53 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.
Texto consolidado
1. Son aguas de pesca privada aquéllas que están definidas como tales por la normativa de aguas, y aquéllas otras que, aun siendo de titularidad pública, pueda acreditarse mediante los correspondientes títulos legales que la pesca que albergan tiene carácter privado. En estas aguas el derecho de pesca es de titularidad privada y se rige por su propia normativa en los términos que establece esta ley foral y en lo estipulado en la Disposición General de Vedas.
2. La de constitución de un coto privado de pesca y la aprobación del correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera se realizará en un único acto administrativo.
3. Las masas de agua de pesca privada estarán debidamente señalizadas como tales en todos sus accesos naturales.
4. La pesca en estas aguas requerirá, además de la licencia correspondiente, de la autorización de su titular.