Artículo 53. Contratación de profesorado de otros países para la enseñanza de idiomas y para impartir materias cuyos currículos se desarrollan en una lengua extranjera.
Artículo 53 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2013-2685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
La Administración educativa podrá incorporar, para las enseñanzas y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, profesorado de otros países, con la misma titulación que la requerida para el personal funcionario, tanto para la enseñanza de idiomas como para impartir otras materias cuyos currículos se desarrollen en una lengua extranjera.