Artículo 53. Concepto.
Artículo 53 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. · BOE-A-1996-1072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-17.
Texto consolidado
Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 124/2003, de 19 de junio. Ref. BOE-T-2003-14319.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 124/2003, de 19 de junio. Ref. BOE-T-2003-14319
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-14319.