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Ley Vigente

Artículo 53. Modificación del Real Decreto-ley sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 53 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se añade al artículo 2.3 b) del Real Decreto- ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del INSALUD, el siguiente párrafo:

«El complemento específico que corresponda al personal facultativo adscrito a Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) tendrá carácter personal por lo que podrá renunciarse al mismo.»

Dos. Se añade la siguiente disposición final al Real Decreto-ley 3/1987 de 11 de septiembre, que será la número cuatro:

«Se autoriza al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas a adoptar las disposiciones oportunas para posibilitar la renuncia al complemento específico por parte del personal facultativo en las condiciones que se determinen y de acuerdo con las establecidas en los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/1987 de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, según la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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