Artículo 53. Sanciones.
Artículo 53 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2017-5831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-01.
Texto consolidado
En materia de licencia ambiental o declaración responsable de apertura serán de aplicación las siguientes sanciones:
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:
a) Multa desde 50.001 a 300.000 euros.
b) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
c) Clausura temporal de las instalaciones, total o parcial, por tiempo no inferior a dos años ni superior a cinco años.
d) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por tiempo no inferior a un año ni superior a dos años.
2. Las infracciones graves tipificadas en la presente ley podrán ser sancionadas con:
a) Multa desde 5.001 a 50.000 euros.
b) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones, por un periodo máximo de dos años.
c) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por tiempo máximo de un año.
3. Las infracciones leves tipificadas en la presente ley podrán ser sancionadas con:
a) Multa de hasta 5.000 euros.
b) Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un periodo no superior a seis meses.