Artículo 53. Retribuciones de miembros del consejo rector.
Artículo 53 de la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria. · BOE-A-2013-12424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-18.
Texto consolidado
La asamblea general podrá asignar remuneraciones a los miembros del consejo rector que realicen tareas encomendadas por ella. Dicha remuneración no podrán fijarse en función de los resultados económicos del ejercicio social.
En cualquier caso serán compensados por los gastos que les origine su función.