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Ley Vigente

Artículo 53. Retribuciones de miembros del consejo rector.

Artículo 53 de la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria. · BOE-A-2013-12424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-18.

Texto consolidado

La asamblea general podrá asignar remuneraciones a los miembros del consejo rector que realicen tareas encomendadas por ella. Dicha remuneración no podrán fijarse en función de los resultados económicos del ejercicio social.

En cualquier caso serán compensados por los gastos que les origine su función.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-18.

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