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Ley Vigente

Artículo 53. Uso reservado de las plazas de estacionamiento accesibles.

Artículo 53 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. · BOE-A-2019-7785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

Texto consolidado

1. En las zonas de estacionamiento de vehículos en las vías o espacios públicos y edificaciones de uso público, se reservará un porcentaje de plazas para los vehículos en los que se desplacen personas con discapacidad titulares de la tarjeta de estacionamiento, que será determinado reglamentariamente.

2. Los ayuntamientos facilitarán la reserva de plazas de aparcamiento junto al centro de trabajo o domicilio de las personas con discapacidad titulares de la tarjeta de estacionamiento. Mediante ordenanza, se regularán las condiciones y el procedimiento de concesión de estas plazas. En su caso, la resolución negativa de la petición de reserva tendrá que ser debidamente motivada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

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