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Ley Vigente

Artículo 53. Afectación de los ingresos.

Artículo 53 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

Texto consolidado

1. Se afectan parcialmente los ingresos de este impuesto en la cuantía de 257.154 euros anuales, para atender a la financiación de los medios y de las actividades y actuaciones de protección civil expresamente destinados al control y, si procede, la reducción de los riesgos derivados de la actividad gravada.

2. Se crea un fondo con el 20% de la recaudación efectiva del impuesto. Este fondo debe destinarse a financiar actuaciones y acciones dirigidas a:

a) La reactivación económica de las zonas afectadas por actividades gravadas por el impuesto, con el fin de promover y mejorar la competitividad y la diversificación económica.

b) La prevención y moderación de los riesgos derivados de las actividades sometidas al impuesto.

c) El mantenimiento y la renovación de los sistemas de control y medición de los niveles de elementos radiotóxicos en el territorio de Cataluña.

3. El régimen de gestión del fondo al que se refiere el apartado 2 debe regularse por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

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