Artículo 53. Red de alerta de seguridad de los productos.
Artículo 53 de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2013-4464
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-09.
Texto consolidado
1. Para la rápida comprobación, y en su caso retirada del mercado de los productos y la cesación de los servicios potencialmente peligrosos, se establecerá comunicación a través del sistema estatal de intercambio rápido de información.
2. En el ámbito autonómico, se propiciará la creación de una red de intercambio de información sobre productos potencialmente inseguros, así como aquellos que presenten deficiencias en la calidad, en la que se integrarían las corporaciones locales que desarrollen funciones de control e inspección en materia de defensa del consumidor.