Artículo 53. Libertad de pactos en el tráfico jurídico de bienes y derechos patrimoniales.
Artículo 53 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. · BOE-A-2010-11491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.
Texto consolidado
Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos.
Las entidades locales podrán, para la consecución del interés público, concertar las cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.