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Ley Vigente

Artículo 53. Procedimiento de autorización.

Artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. Los Ayuntamientos que cuenten con Plan General Municipal podrán autorizar directamente, me­diante la licencia de obras, las actividades y usos a que se refiere el apartado a) del artículo 51.2, sin necesidad de seguir el procedimiento señalado en este artículo.

2. En los demás supuestos a que se refiere el artículo 51 corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja el otorgamiento de la autorización para la implantación de los usos o actividades.

3. La autorización se otorgará a solicitud del interesado ante el Ayuntamiento, en la que se precisarán los datos necesarios para conocer la ubicación, objeto y características del uso pretendido.

4. El Ayuntamiento incorporará al expediente su informe y dará traslado del expediente completo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja para su tramitación y autori­zación. Si el Ayuntamiento considera que la solicitud no se ajusta al planeamiento vigente, procederá a denegarla directamente sin necesidad de su remisión a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5. Si transcurridos dos meses desde que se presentó la solicitud el Ayuntamiento no hubiese remiti­do el expediente, el interesado podrá solicitar directamente la autorización ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

6. Recibido el expediente en la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo ésta lo somete­rá a información pública, mediante la inserción de anuncio en el «Boletín Oficial de La Rioja», por plazo de veinte días.

7. Transcurridos tres meses desde la solicitud de autorización ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo sin que haya recaído resolución expresa, la autorización se entenderá esti­mada por silencio administrativo siempre que conste la realización del trámite de información pública.

8. El otorgamiento de la autorización no exime de la licencia municipal que se otorgará, obtenida aquélla, si el proyecto técnico presentado por el solicitante se ajusta a la normativa municipal y al resto de la legislación sectorial aplicable.

9. La autorización a que se refiere este artículo lo será sin perjuicio de que también deba obtenerse licencia o autorización expedida por otros organismos públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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