Artículo 53.
Artículo 53 de la Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-13775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-19.
Texto consolidado
Las administraciones públicas valencianas garantizarán y fomentarán el derecho de las personas valencianoparlantes a ser atendidas en su lengua en todo el ámbito lingüístico del territorio valenciano.