Artículo 53. Funciones.
Artículo 53 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la consecución de estos fines, el Centro Superior de Investigación en Salud Pública podrá realizar las siguientes funciones:
a) Realizar estudios, publicaciones y cuantas actividades contribuyan a la mejora del conocimiento científico, tecnológico y sanitario.
b) Prestar colaboración tecnológica, investigadora o analítica a las instituciones científicas y tecnológicas y a los laboratorios, cuando ésta sea solicitada y así lo acuerde el Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
c) Establecer mecanismos de transferencia de los resultados de su actividad al sector productivo o cualquier otro sector social beneficiario del avance técnico científico, incluso apoyando el desarrollo de iniciativas innovadoras vinculadas al organismo. Igualmente podrá suscribir contratos con empresas interesadas en la adquisición de los resultados generados por sus grupos de investigación, potenciando la creación de unidades competentes para la gestión de la transferencia y valoración de la tecnología.
d) Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto, mediante convenio, con universidades u otras instituciones.
e) Otorgar, mediante convenio, el carácter de asociadas al Centro Superior de Investigación en Salud Pública a unidades de investigación y desarrollo universitarias o pertenecientes a otras instituciones públicas o privadas.
f) Desarrollar programas de formación de personal científico y técnico en función de las capacidades formativas que la actividad investigadora permite y teniendo en cuenta las necesidades de capacitación de recursos humanos que demanda el sistema productivo y la sociedad en general, y todo ello en el marco legislativo pertinente. De manera especial, el Centro Superior de Investigación en Salud Pública podrá colaborar en estas tareas con las instituciones de educación superior.
g) Impulsar la creación, mantenimiento, ordenación y, en su caso, llevar a cabo la supresión, de unidades de investigación y desarrollo propias, dotándolas del personal y los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines, atendiendo a las exigencias que demanda el desarrollo de investigación de calidad, todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros departamentos administrativos y organismos, y dentro de los límites presupuestarios.
h) Desarrollar, en el marco del régimen jurídico del personal al servicio de las administraciones públicas, la política relativa al personal propio del organismo, al personal encargado de realizar las tareas de investigación y otras funciones de apoyo, así como evaluar la actividad desarrollada por el personal del organismo, sus institutos y centros.
i) Facilitar el intercambio de personal propio entre las distintas unidades de investigación y desarrollo del organismo, así como con otras instituciones científico-tecnológicas y empresas, tanto autonómicas, nacionales como de otros países, en los términos que establezca la legislación vigente.
j) Establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto autonómicos, nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, técnico o de innovación tecnológica.
k) Proponer la creación o participación, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, en sociedades mercantiles cuyo objetivo sea la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico y la prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines y participar en su puesta en funcionamiento.
l) Realizar operaciones de préstamo a favor de las sociedades en cuyo capital participe, o prestar aval o garantía sobre los préstamos que puedan recibir dichas sociedades previos los informes o autorizaciones que, en su caso, corresponda emitir al Instituto Valenciano de Finanzas u órgano que ostente sus competencias.
m) Proponer la creación de fundaciones de acuerdo con la normativa aplicable para la realización de actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y prestación de servicios técnicos relacionados con los fines de interés público del Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
n) Cualquier otra función destinada al cumplimiento de los fines señalados, o que le sean encomendados al Centro Superior de Investigación en Salud Pública.