Artículo 53.
Artículo 53 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-19.
Texto consolidado
1. Todos los miembros de la Comisión de Control deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que los Vocales del Consejo de Administración, salvo el representante de la Comunidad Autónoma, que tendrá sólo las mismas incompatibilidades y limitaciones.
2. Será de aplicación a los miembros de la Comisión de Control lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de esta Ley.
3. Los miembros de la Comisión de Control con derecho a voto cesarán en el ejercicio de sus cargos en los mismos supuestos y con los mismos efectos que se relacionan en el artículo 45 para los Consejeros generales. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos para la sustitución y cobertura de vacantes de éste y los demás órganos de gobierno.