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Ley Vigente

Artículo 53.

Artículo 53 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. · BOE-A-2021-1859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

Se modifican los artículos octavo y noveno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, quedando redactados como sigue:

«Artículo octavo. Mínimo exento.

La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reduce, en concepto de mínimo exento, en 500.000 euros.

Sin embargo, para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 de euros.

Artículo noveno. Escala del impuesto.

La base liquidable resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se graba a los tipos de la escala siguiente:

Base liquidable

hasta euros

Cuota

euros

Resto base liquidable

hasta euros

Tipo aplicable

porcentaje

0,00

0

167.129,45

0,25

167.129,45

417,82

167.123,43

0,37

334.252,88

1.036,18

334.246,87

0,62

668.499,75

3.108,51

668.499,76

1,12

1.336.999,51

10.595,71

1.336.999,50

1,62

2.673.999,01

32.255,10

2.673.999,02

2,12

5.347.998,03

88.943,88

5.347.998,03

2,62

10.695.996,06

229.061,43

En adelante

3,5»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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