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Ley Derogada

Artículo 53.

Artículo 53 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La sucesión forzosa, sin perjuicio de lo dispuesto para la troncalidad, se defiere por el siguiente orden:

1. A los hijos, incluso los adoptivos, y demás descendientes.

2. A los padres y demás ascendientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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