Artículo 53.
Artículo 53 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539
Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La provisión de puestos de trabajo vacantes cubiertos provisionalmente deberá ser convocada, al menos, cada dos años.
2. Los puestos de trabajo vacantes con idénticas características esenciales y que exijan iguales requisitos para su desempeño, deberán ser cubiertos en convocatoria conjunta.
3. Los consejeros, por necesidades del servicio y por resolución motivada, podrán adscribir a los funcionarios que ocupen puestos no singularizados en la propia Consejería a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento específico, dentro de la misma localidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-4297.