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Ley Vigente

Artículo 53. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local.

Artículo 53 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2001-24965

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

Uno. Se modifica el párrafo octavo del apartado 1 del artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que queda redactado del siguiente modo:

«El Ministerio de Administraciones Públicas efectuará, supletoriamente, en función de los méritos generales y los de valoración autonómica y de acuerdo con las Comunidades Autónomas respecto del requisito de la lengua, la convocatoria anual de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deban proveerse mediante concurso y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Aquellos puestos que, encontrándose vacantes, no hubiesen sido convocados por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario.

b) Aquellos puestos que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, se hubiesen quedado desiertos.

c) Aquellos puestos que, habiendo sido incluidos en el concurso ordinario, no se hubieran adjudicado por la Corporación Local por otras causas.

d) Aquellos puestos cuyas Corporaciones Locales soliciten expresamente su inclusión, a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario. La solicitud de la inclusión de nuevos puestos en el concurso unitario se efectuará por el Presidente de la Corporación que la enviará a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas.»

Los demás párrafos del apartado conservan su actual contenido.

Dos. Se modifica el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que queda con la siguiente redacción:

«Las bases de la convocatoria para cubrir estos puestos serán aprobadas por el Presidente de la Corporación y contendrán la denominación y requisitos indispensables para desempeñarlos.»

Los demás párrafos del apartado conservan su actual contenido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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