Artículo 53.
Artículo 53 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
Cuando, por falta de capacidad económica y de gestión de un ayuntamiento, la gestión informatizada del Padrón Municipal de Habitantes sea asumida por las diputaciones o por otras entidades supramunicipales, el Instituto de Estadística de Cataluña se dirigirá directamente a estas entidades para obtener la información necesaria y ponerlo en conocimiento del ayuntamiento correspondiente.