Artículo 53. Graduación de las sanciones.
Artículo 53 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.
Texto consolidado
1. Para la determinación de la responsabilidad y la imposición de sanciones, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.
A tal fin, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) Grado de culpabilidad o intencionalidad de la persona infractora.
b) La subsanación voluntaria de las deficiencias y la restitución de las cantidades indebidamente percibidas una vez incoado el procedimiento sancionador, en el caso de las infracciones previstas en los artículos 49, 50 y 51 de la presente ley.
c) Beneficio económico ilícitamente obtenido.
d) Grado de participación en la comisión de la infracción.
A tal efecto, se podrá solicitar por el órgano instructor la emisión de informe de los servicios sociales de atención primaria del municipio correspondiente para acreditar las circunstancias establecidas en las letras a y d de este apartado.
2. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias previstas en el apartado anterior, podrá determinarse la imposición de sanciones correspondientes a las infracciones de carácter inferior.