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Ley Vigente

Artículo 53. De los servicios de información juvenil.

Artículo 53 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

Texto consolidado

1. Son servicios de información juvenil aquellos que, reconocidos oficialmente, tengan como objeto desarrollar actividades de carácter informativo, de asesoramiento o de orientación destinadas a las personas jóvenes. Estos servicios serán gratuitos y accesibles a toda la población joven sin ningún tipo de discriminación.

2. La consejería competente en materia de juventud podrá reconocer servicios de información juvenil de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

3. A los efectos de reconocimiento oficial de tales servicios, quedarán inscritos en el Censo de Servicios de Información Juvenil todos aquellos que reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que por voluntad de sus titulares, pretendan ser reconocidos y censados oficialmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

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