Artículo 53. Modificación del capítulo III del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 53 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. Se añade un apartado, el 4, al artículo 12.3-5 del capítulo III del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«4. Los cazadores que usan balas que no contienen plomo durante las cacerías de caza mayor a rececho tienen una bonificación del 10% de las tarifas de la cuota variable o complementaria de todas las especies.»
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria 2 y el anexo D).16 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..
Más artículos de Ley 2/2014
- ← Artículo 52. Modificación del capítulo II del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de…
- → Artículo 54. Modificación del capítulo IV del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de…
- Ver la norma completa: Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.