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Ley Vigente

Artículo 53.

Artículo 53 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Consejería la restauración hidrológico-forestal en La Rioja, la cual se llevará a cabo mediante los planes, trabajos y medidas que sean necesarios para el mantenimiento y recuperación de la estabilidad y fertilidad del suelo frente a la erosión.

2. Los trabajos de restauración hidrológico-forestal correrán íntegramente a cargo del Gobierno de La Rioja, con el límite de las consignaciones presupuestarias, sin perjuicio de los convenios que se puedan establecer con otras Administraciones Públicas.

3. Tales planes, trabajos y medidas serán de utilidad pública a efectos expropiatorios y serán obligatorios para todo propietario de terrenos incluidos en las zonas afectadas.

4. Cuando los terrenos expropiados sean enclaves de un monte de utilidad pública pasarán a integrarse en el mismo incorporándose al patrimonio de la entidad pública propietaria.

5. En el trámite de aprobación de los proyectos de corrección de la erosión deberá darse audiencia a los titulares del monte y de los terrenos afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

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