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Ley Vigente

Artículo 53. Anteproyecto de presupuesto.

Artículo 53 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

Texto consolidado

1. La Sindicatura de Cuentas elabora su anteproyecto de presupuesto, que debe contener el conjunto de ingresos y gastos que está previsto gestionar durante el ejercicio correspondiente.

2. El síndico o síndica mayor debe elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Sindicatura de Cuentas y debe remitirlo al Pleno para su debate y aprobación, junto con el informe del interventor o interventora, y la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa.

b) Una memoria sobre la adecuación de la plantilla presupuestaria a la relación de puestos de trabajo vigente y sobre la política de contratación de personal que se prevé aplicar.

c) La liquidación del presupuesto del año anterior y un estado de ejecución del presupuesto vigente.

d) Un informe económico y financiero.

3. El Pleno, aprobado el proyecto de presupuesto, debe remitirlo al Parlamento para que lo tome en consideración y lo tramite junto con su presupuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

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