Artículo 53. Anteproyecto de presupuesto.
Artículo 53 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.
Texto consolidado
1. La Sindicatura de Cuentas elabora su anteproyecto de presupuesto, que debe contener el conjunto de ingresos y gastos que está previsto gestionar durante el ejercicio correspondiente.
2. El síndico o síndica mayor debe elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Sindicatura de Cuentas y debe remitirlo al Pleno para su debate y aprobación, junto con el informe del interventor o interventora, y la siguiente documentación:
a) Una memoria explicativa.
b) Una memoria sobre la adecuación de la plantilla presupuestaria a la relación de puestos de trabajo vigente y sobre la política de contratación de personal que se prevé aplicar.
c) La liquidación del presupuesto del año anterior y un estado de ejecución del presupuesto vigente.
d) Un informe económico y financiero.
3. El Pleno, aprobado el proyecto de presupuesto, debe remitirlo al Parlamento para que lo tome en consideración y lo tramite junto con su presupuesto.