Artículo 53. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Artículo 53 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. · BOE-A-2012-15651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, durante el ejercicio presupuestario de 2013 los recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria no superarán el importe de 120.000.000 de miles de euros.