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Ley Vigente

Artículo 53. Transferencia de conocimiento.

Artículo 53 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático. · BOE-A-2017-11001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-23.

Texto consolidado

1. Las delegaciones exteriores de la Administración de la Generalidad deben incentivar y facilitar el acceso a los mercados internacionales de empresas y servicios catalanes que ofrezcan tecnologías para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y para la adaptación a los impactos del cambio climático.

2. El Gobierno debe crear una plataforma digital que incluya, entre otras cuestiones, los avances científicos en materia de cambio climático y las experiencias internacionales exitosas en políticas de mitigación y adaptación, y debe poner al alcance la transferencia del conocimiento que estos avances y experiencias comporten para los ciudadanos y los agentes socioeconómicos.

3. Los departamentos competentes en los ámbitos objeto de la presente ley deben establecer las vías de colaboración adecuadas con los centros que hagan investigación, desarrollo e innovación en materia de cambio climático en Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-23.

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