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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 53. Infracciones graves.

Artículo 53 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León. · BOE-A-2003-1913

Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se consideran infracciones graves:

a) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar información requerida por las autoridades o sus agentes y el personal de las Administraciones Públicas competentes en materia de comercio interior en el ejercicio de las funciones de comprobación y vigilancia, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa.

b) Realizar venta con pérdida, con excepción de los supuestos previstos en el artículo 12 de la presente Ley.

c) Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.

d) La falta de comunicación de las ampliaciones reguladas en el artículo 20.4, así como en los supuestos previstos en el artículo 20.5, 6 y 7 de la presente Ley.

e) El incumplimiento del régimen general de horarios, con excepción de lo considerado infracción leve en esta materia.

f) La realización de actividades comerciales de promoción de ventas incumpliendo las condiciones y limitaciones que para las mismas se establezcan legal o reglamentariamente.

g) La realización de ventas especiales incumpliendo las condiciones y limitaciones que para las mismas se establezcan legal o reglamentariamente.

h) La falta de entrega por los comerciantes a sus proveedores de un documento que lleve aparejada ejecución cambiaria en los supuestos y plazos recogidos en la legislación estatal reguladora del comercio minorista en lo referido a las adquisiciones de los comerciantes.

i) El ejercicio de la actividad comercial sin haber obtenido la preceptiva autorización cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con la legislación vigente.

j) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

k) Aquellas infracciones que, previstas en la legislación estatal reguladora del comercio minorista, no estén estipuladas en alguno de los tipos recogidos en la presente ley.

l) la falta de comunicación en las ventas a distancia.

Se modifica la letra d) y se añade la l) por el art. 4.17 y 18 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-90251.

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