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Ley Vigente

Artículo 53. Recursos económicos.

Artículo 53 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. · BOE-A-2013-1927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

Los recursos económicos del Instituto estarán integrados por:

a) Las dotaciones que anualmente se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a favor del Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia y los fondos provenientes de la Administración del Estado, de la Unión Europea, así como de otras administraciones públicas.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que como consecuencia del cumplimiento de sus funciones se generen.

c) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

d) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio del Instituto.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.

f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte, de acuerdo con el marco general de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

g) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios, cursos, asesoramientos o participación en programas nacionales o internacionales propios de sus funciones.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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