Artículo 53. Órganos competentes para incoar los expedientes sancionadores.
Artículo 53 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2016-2017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 2 del artículo 73 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, que queda redactado como sigue:
«2. Los órganos competentes para la imposición de sanciones por las infracciones cometidas en materia de calidad y conformidad de la producción y de la comercialización alimentarias serán los siguientes:
a) La persona titular de la jefatura territorial correspondiente, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) La persona titular de la dirección general competente en materia de calidad y comercialización alimentaria, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) La persona titular de la consejería competente en materia de calidad y comercialización alimentaria, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves».
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