Artículo 53.
Artículo 53 de la Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral. · BOE-A-2012-1684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-16.
Texto consolidado
1. La Comisión Arbitral en Pleno, a la vista de lo actuado, emitirá su decisión en el plazo de un mes a contar desde el último trámite que se haya efectuado.
2. Excepcionalmente, el Pleno podrá acordar una prórroga de otro mes para la emisión de la decisión.