Artículo 53.
Artículo 53 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-01.
Texto consolidado
Se consideran infracciones muy graves:
a) Ejercer actividades reguladas por la presente Ley sin haber solicitado y obtenido la correspondiente licencia, concesión o autorización.
b) (Anulado).
c) (Anulado).
d) Llevar en un lugar visible del vehículo el distintivo correspondiente a un tipo de transporte para el que no se tiene autorización.
e) Obstruir la actuación de la inspección de los transportes de forma que se impida o se retrase el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas reglamentariamente, o bien negarse a dicha actuación.
f) Cometer infracciones graves de conformidad con lo establecido por el artículo 54 cuando en los doce meses anteriores el responsable haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva por vía administrativa por otra infracción tipificada en un mismo apartado del artículo 54.
g) La oferta de servicios de transporte de viajeros sin disponer del título habilitante preceptivo para llevarlos a cabo, tanto si se hace de forma individual a un único destinatario como si se hace pública para conocimiento general por cualquier medio.
h) La contratación como portador o la facturación de servicios de transporte de viajeros sin el título habilitante preceptivo.
i) La realización de servicios de transporte regulados en esta Ley sin llevar a cabo la inscripción previa en los Registros correspondientes, de acuerdo con lo que determine la normativa de aplicación.
Se añade la letra i) por el art. 2 del Decreto-ley 4/2019, de 29 de enero. Ref. DOGC-f-2019-90273#a2
Se añaden las letras g) y h) por el art. 86.3 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las letras b) y c) de este artículo por Sentencia TC 118/1996, de 27 de junio. Ref. BOE-T-1996-17381.
Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados b) y c) por auto del TC de 16 de febrero de 1988. Ref. BOE-A-1988-4898.
Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados b) y c), desde el 12 de septiembre de 1987 para las partes en el proceso y desde el 1 de octubre de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 16 de septiembre de 1987, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1191/1987. Ref. BOE-A-1987-22288.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-90273.