Artículo 53.
Artículo 53 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-10.
Texto consolidado
Las funciones del Consejo de la Policía son:
a) La mediación y la conciliación en caso de conflictos colectivos.
b) La participación en el establecimiento de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios.
c) La formulación de mociones y la evacuación de consultas en materias relativas al estatuto profesional.
d) La emisión de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan a los miembros del Cuerpo por faltas muy graves en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los sindicatos.
e) La emisión de informe previo y preceptivo sobre los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las materias a las que se refiere el presente artículo.
f) El estudio de programas de modernización de los métodos y técnicas de trabajo.
g) La presentación de propuestas de medidas relativas a la política de personal del Cuerpo.
h) Las demás que le atribuyan las leyes y las disposiciones generales.