El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 53.

Artículo 53 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-10.

Texto consolidado

Las funciones del Consejo de la Policía son:

a) La mediación y la conciliación en caso de conflictos colectivos.

b) La participación en el establecimiento de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios.

c) La formulación de mociones y la evacuación de consultas en materias relativas al estatuto profesional.

d) La emisión de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan a los miembros del Cuerpo por faltas muy graves en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los sindicatos.

e) La emisión de informe previo y preceptivo sobre los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las materias a las que se refiere el presente artículo.

f) El estudio de programas de modernización de los métodos y técnicas de trabajo.

g) La presentación de propuestas de medidas relativas a la política de personal del Cuerpo.

h) Las demás que le atribuyan las leyes y las disposiciones generales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-10.

Más artículos de Ley 10/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 10/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.