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Ley Vigente

Artículo 53. Competencia para la instrucción del procedimiento sancionador.

Artículo 53 de la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-7406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-05.

Texto consolidado

1. La instrucción del expediente sancionador se realizará por parte del órgano competente de la Administración autonómica.

2. La Consejería competente en materia de Justicia será competente para la imposición de las sanciones administrativas previstas en la presente Ley, previa instrucción del oportuno procedimiento.

3. La competencia para la iniciación e instrucción del procedimiento sancionador corresponderá, en este caso, a la Dirección General con atribuciones en materia de Justicia. Al titular de la Consejería competente en materia de Justicia le corresponderá imponer las sanciones previstas en esta Ley por faltas muy graves y al Director General las restantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-05.

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