Artículo 53. Funciones.
Artículo 53 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
Los servicios farmacéuticos de los centros sociosanitarios deberán desarrollar las siguientes funciones:
a) Gestionar la adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios y, en su caso, elaborar fórmulas magistrales y preparados oficinales que, siguiendo los controles de calidad que se establezcan, deban ser aplicados dentro de los centros sociosanitarios.
b) Cumplir la legislación sobre estupefacientes y psicótropos y otros productos sometidos a restricciones especiales.
c) Colaborar en el establecimiento de un sistema de vigilancia y control del uso individualizado de los medicamentos en el centro, a fin de detectar sus posibles efectos adversos y notificarlos al sistema de farmacovigilancia.
d) Colaborar con las estructuras de atención primaria y especializada del área sanitaria en el uso racional del medicamento.
e) Colaborar y asesorar en los temas de material sanitario.
f) Cualesquiera otras que reglamentariamente se les encomienden y que redunden en un mejor uso de los medicamentos.