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Ley Vigente

Artículo 53. De la firma de Convenios y acuerdos.

Artículo 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Texto consolidado

1. Corresponde al Presidente de la Comunidad de Extremadura la firma de los Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación que, en virtud del artículo 13 del Estatuto de Autonomía, se celebren con otras Comunidades Autónomas, previa autorización del Consejo de Gobierno.

2. La firma de los Convenios que se celebren con la Administración General del Estado y suscriban los Ministros corresponde al Presidente, quien podrá delegarla en un miembro del Consejo de Gobierno.

3. En los demás supuestos, la firma de los Convenios corresponde al Consejero competente por razón de la materia que constituya su objeto, o en su caso, al que designe el Consejo de Gobierno. No obstante, si por su relevancia institucional se considerase oportuno su firma por el Presidente, podrá suscribirlos previa autorización del Consejo de Gobierno.

4. La firma de los Convenios que celebren los Organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde al órgano que ostente su representación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

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