Artículo 53.
Artículo 53 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1) La Administración Pública de la Comunidad adecúa sus estructuras y ordena su funcionamiento a la consecución de las mejores prestaciones públicas, con la mayor economía de medios que permita el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.
2) La creación de todo Órgano Administrativo que suponga un incremento del gasto público, irá precedida por un estudio económico del coste de su funcionamiento y del rendimiento o utilidad de sus servicios así como de la posibilidad de aprovechamiento de los medios de otras Administraciones, en evitación de un incremento injustificado del gasto público.