Artículo 53. Limitaciones adicionales relativas al riego.
Artículo 53 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor. · BORM-s-2019-90599
Atención: Decreto-ley 2/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Será obligatoria la instalación de sensores de humedad, tensiómetros o cualquier otro dispositivo que sirva de apoyo para una gestión eficiente del agua en todo el perfil de suelo afectado por el riego. Se exceptúan las explotaciones de superficie inferior a 0,5 ha.
2. Queda prohibido el empleo de goteros, en cultivos hortícolas, con caudales unitarios superiores a 2,2 L/h.