Artículo 53 bis. Hecho imponible.
Artículo 53 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.
Texto consolidado
Constituyen el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas inherentes al procedimiento de autorización para llevar a cabo obras, instalaciones o actividades en las zonas de dominio público y de protección afectos al ferrocarril, incluida la emisión de informes preceptivos de carácter técnico.