Artículo 523. Tarifa.
Artículo 523 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 105.01. Por certificado: 3,28 euros más 0,90 euros por cada Unidad de Ganado Mayor (UGM).