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Ley Vigente

Artículo 521-4. Pluralidad de posesiones.

Artículo 521-4 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

Texto consolidado

1. Diferentes personas pueden poseer un mismo bien si los conceptos posesorios son compatibles.

2. Si dos o más personas pretenden la posesión y los conceptos posesorios no son compatibles, se prefiere a la persona que tiene la posesión en el momento de la pretensión; si existen dos o más poseedores, al más antiguo; si las fechas de las posesiones coinciden, a quien presente un título, y si todas estas condiciones son iguales, el objeto de la posesión se deposita judicialmente mientras se decide la posesión o propiedad de acuerdo con lo establecido por las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

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