El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 520.

Artículo 520 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Será competente para prevenir los juicios de testamentaría y abintestato el Juez Togado Militar en cuya demarcación se hubiera producido el fallecimiento, o aquél que acompañare a las Fuerzas a las que perteneciere el difunto, y en su caso, el Instructor contemplado por el artículo 115 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, cuando en la Plaza donde hubiere acaecido el fallecimiento no existiere Juez Togado.

A la misma designación de Instructor se procederá cuando el fallecido perteneciere a Unidad que se hallare en lugar aislado o lejano, o el fallecimiento tuviere lugar en buque o aeronave en navegación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Más artículos de Ley Orgánica 2/1989

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 2/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.