Artículo 52. Exención de la tasa de la pesca fresca.
Artículo 52 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-6544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-22.
Texto consolidado
1. Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de tres meses, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.
2. La pérdida de ingresos en que incurran las Autoridades Portuarias como consecuencia de la exención la que hace referencia esté artículo, se tendrá en cuenta como criterio en el reparto del Fondo de Compensación Interportuario del año 2027, priorizando su asignación a aquellas Autoridades Portuarias cuyo resultado previsto del ejercicio fuere negativo sin contar dicho reparto.
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