Artículo 52. Gastos por desconexión y reconexión.
Artículo 52 del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. · BOE-A-2026-3212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.
Texto consolidado
1. Los gastos que pueda originar la suspensión y la reconexión del suministro serán asumidos por el distribuidor, excepto en caso de corte justificado en cuyo caso los gastos serán asumidos por el consumidor, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.
2. Si el corte fuera injustificado o erróneo como consecuencia de la actuación del comercializador entrante o saliente, la reconexión del suministro será asumida por dicho comercializador entrante o saliente, que deberá abonar al consumidor una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación.
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