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Real Decreto Vigente

Artículo 52. Otras reclamaciones.

Artículo 52 del Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2018-5616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-26.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona física o jurídica podrá dirigirse al Consejo General para plantear cualquier tipo de queja o reclamación, en relación a cualquier asunto relacionado con la organización colegial o la profesión de ingeniería técnica industrial. Con carácter previo a la presentación de una queja o reclamación ante el Consejo General relativa a una actuación de un Colegio en particular, deberá presentarse aquella ante dicho Colegio o Consejo Autonómico, si así lo prevé la legislación autonómica.

2. Los actos y resoluciones relativos a sus relaciones laborales o civiles estarán sujetos al régimen jurídico correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-26.

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