Artículo 52.
Artículo 52 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
La contabilidad la llevará el Contador con arreglo a las normas oficiales de contabilidad, siendo auxiliado por los funcionarios necesarios.