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Orden Vigente

Artículo 52.

Artículo 52 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.

Texto consolidado

Primera.

Las solicitudes de colegiación se dirigirán a la Junta directiva provisional, en el plazo de tres meses a contar de la publicación de estos Estatutos en el «Boletín Oficial del Estado». Estos colegiados se considerarán como socios fundadores.

Segunda.

La Junta directiva provisional, en el plazo de otro mes, organizará la elección por los colegiados miembros de la Junta directiva del Colegio, según preceptúa el contenido de estos Estatutos. Una vez elegidos, la Junta directiva tomará posesión seguidamente, quedando así válidamente constituido el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Tercera.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 990, de 9 de mayo de 1969, y en tanto se nombre y acepte los cargos de Decano-Presidente y Junta directiva de este Colegio, que en su día lo harán directamente, la relación con el Ministerio del Aire se realizará a través de la Asociación de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

Cuarta.

Hasta tanto no acuerde la Junta general otra modificación, la publicación oficial conjunta será el «Boletín Informativo de la Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos».

Quinta.

Hasta tanto no acuerde la Junta general otra disposición en contrario, los locales y empleados de la Secretaría permanente de ambas Entidades serán comunes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-03-27.

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